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Corte Suprema

GALLO GUILLERMO JOSE Y OTROS c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/COBRO DE PESOS

El Popular Ahorro de la Provincia de Tucumán promovió demanda de cobro de pesos contra la parte recurrente, y la queja por denegación del recurso extraordinario fue presentada fuera de término. La Corte Suprema dejó sin efecto su pronunciamiento anterior por haberse omitido el plazo adicional por distancia, pero desestimó la queja por incumplir los requisitos reglamentarios de los arts. 41 y 51 de la acordada 4/2007.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 602. XLV. RHE
Queja por denegacion de recurso extraordinario Recurso de revocatoria Plazo de presentacion Notificacion local Plazo por distancia Requisitos reglamentarios Acordada 4/2007 Deposito perdido Cobro de pesos Popular ahorro tucuman.

¿Quién es el actor?

Popular Ahorro de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Guillermo José Gallo y otros, representados por el Dr. Matías Cremonte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la revocatoria interpuesta contra el pronunciamiento de fs. 106, que había desestimado la queja por extemporánea, y dejó sin efecto ese fallo. Sin embargo, desestimó la queja por no cumplir los requisitos previstos en los arts. 41 y 51 del reglamento aprobado por acordada 4/2007, y declaró perdido el depósito de fs. 104.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en cuanto a la revocatoria deducida a fs. 108, asiste razón a la recurrente toda vez que en la decisión no se tuvo en cuenta la modalidad de notificación local y los días que debieron sumarse al plazo para la presentación de la queja en razón de la distancia, de manera que corresponde hacer lugar al planteo y, en consecuencia, dejar sin efecto el fallo de fs. 106." Y luego: "la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos previstos en los arts. 41 y 51 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 282, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4/2007arts. 41, 51

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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