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Corte Suprema

SAMPIETRO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, aplicando la doctrina de Badaro para la movilidad del haber y remitiendo a Flagello respecto del art. 21 de la ley 24.463, y confirmó lo resuelto en materia de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 585. XLIV. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Art. 21 Recurso extraordinario Doctrina badaro Caso flagello Costas Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Pedro Sampietro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; se confirmó la sentencia apelada en materia de costas, en concordancia con "Flagello"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en que deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las impugnaciones vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"Que las restantes objeciones del actor son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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