URDAPILLETA CARLOS JOSE c/ M° J Y DDHH-ART 3 LEY 24043 RESOL 658/08 (EX 446681/98) s/
La Corte Suprema declaró inadmisible y, por ende, improcedente el recurso extraordinario interpuesto en el reclamo de Carlos José Urdapilleta contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la aplicación del art. 3 de la ley 24.043, por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los Ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia, por admisibilidad del recurso y dejar sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
Carlos José Urdapilleta.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
aplicación del art. 3 de la ley 24.043 (reparación a personas privadas de libertad por motivos políticos durante el régimen de facto, según el régimen de la ley 24.043).
¿Qué se resolvió?
el recurso extraordinario es inadmisible por aplicación del art. 280 del CPCCN, y se lo declara improcedente, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que el recurso extraordinario concedido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por lo expuesto, y oída la señora Procuradora Fiscal, se lo declara improcedente. Con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
"la cuestión planteada en la presente es sustancialmente análoga a la resulta en la causa 'Portugheis' (Fallos: 331:2104), a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente." Propusieron declarar admisible el recurso, dejar sin efecto la sentencia impugnada y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
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Normas que cita
- Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- PortugheisCSJN · Fallos 331:2104
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