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Corte Suprema

ACUÑA ANGELA BEATRIZ POR SI Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS LORENA, DANIEL, MAXIMILIANO, PABLO Y NESTOR DISTEFANO c/ COMPAÑIA ELABORADORA DE PRODUCTOS ANIMALES Y OTRO s/ACC. LEY 9688

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en un reclamo de Ángela Beatriz Acuña y sus hijos contra la Compañía Elaboradora de Productos Animales. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiéndose a los fundamentos del precedente Algodonera Lavallol S.A. s/ quiebra (A.1300.XLIV).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1014. XLIV. RHE
Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Algodonera lavallol Banco de la ciudad de buenos aires Sala vi camara nacional de apelaciones del trabajo Costas por su orden Dictamen de la procuracion general Relacion juridica particular

¿Quién es el actor?

Ángela Beatriz Acuña, por sí y en representación de sus hijos Lorena, Daniel, Maximiliano, Pablo y Néstor Distéfano.

¿A quién se demanda?

Compañía Elaboradora de Productos Animales.

Recurrente: Banco de la Ciudad de Buenos Aires (representado por la Dra. Laura Ruth Milstein).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con los alcances del precedente citado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas, el 20 de abril de 2010, en la causa A.1300.XLIV 'Algodonera Lavallol S.A. s/ quiebra', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." El tribunal se apoyó en el dictamen de la Procuradora Fiscal y en las particularidades de la relación jurídica para imponer las costas por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN).

Normas que cita

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