CARRO CORDOBA CRISTIAN RAMON s/SU PEDIDO DE EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Cristian Ramón Carro Córdoba a Paraguay para su juzgamiento por secuestro de persona y falsificación de documentos de identidad. El Tribunal consideró que las garantías ofrecidas por el juez paraguayo, aunque genéricas, bastaban para descartar el riesgo de tortura denunciado por la defensa.
Actor/Requirente: Estado de la República del Paraguay (pedido de extradición de Cristian Ramón Carro Córdoba).
Demandado/Requerido: Cristian Ramón Carro Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición para juzgamiento por el delito contra la libertad de las personas (secuestro de persona en perjuicio de Sebastián María Llano Cavina, ocurrido el 28/06/2004) y por falsificación de documentos de identidad a nombre de Celso Salgueiro, Jorge Marcelo García Peralta y Cristian Ramón Carro Córdoba.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la resolución de fs. 850/854 que declaró procedente la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no surge de autos un cuadro de situación que autorice a denegar la entrega en los términos planteados desde que las circunstancias de hecho denunciadas en modo alguno autorizan a concluir que necesariamente su configuración permita sostener que existen razones fundadas para creer que Carro Córdoba, de ser extraditado, estaría en peligro de ser sometido a tortura..." (considerando 1°).
"...es verosímil interpretar, a tenor de la respuesta brindada, que considera suficiente marco legal vigente en el país requirente para una salvaguarda efectiva de los derechos fundamentales del requerido y de su integridad..." (considerando 7°).
"...no compete a la justicia argentina expedirse sobre el 'silencio' del magistrado extranjero en punto a las medidas que en concreto adoptó o adoptará..." (considerando 8°).
Se recuerda que la decisión del Poder Ejecutivo debe incluir el condicionamiento del principio de especialidad (art. 36 in fine ley 24.767; art. 8° del tratado con Paraguay), y que debe comunicarse al país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido en el trámite de extradición, para su cómputo (considerando 12°, citando Fallos: 329:1245).
Se cita el dictamen del Procurador Fiscal al que la Corte remite.
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Normas que cita
- Ley 24.767art. 36 · Materia penal
- 25.302art. 8
- Ley 25.302Tratados
Fallos que cita
- CrousillatCSJN · Fallos 329:1245
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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