BALIÑAS HILDA NIEVES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Una jubilada reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada según los precedentes D'Este y Badaro, y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en este último, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período.
¿Quién es el actor?
Hilda Nieves Baliñas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes ambos recursos extraordinarios (del actor y de la ANSeS); se revocó la sentencia apelada en el alcance indicado en "D'Este"; se confirmó la distribución de costas según "Flagello"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Los planteos del actor atinentes al reajuste solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan parcialmente procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"La solución que antecede, vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones vinculadas con el criterio de confiscatoriedad adoptado en la causa, toda vez que en el referido precedente 'Badaro' no se dispone quita alguna en la movilidad allí reconocida."
"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el antecedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), a cuyas consideraciones cabe remitir."
"Los restantes cuestionamientos del titular y de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 17.454
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