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Corte Suprema

COSENTINO LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario promovió reajuste de su prestación compensatoria previsional y la ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que lo había amparado. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, revocó parcialmente la sentencia y ordenó calcular el haber inicial conforme al criterio fijado en el precedente Elliff.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 59. XLVI. RHE
Prestacion compensatoria Haber inicial Metodo de calculo Recurso extraordinario Previsional Anses Precedente elliff Remision a precedente Art. 280 cpccn Reajuste de haberes

¿Quién es el actor?

Luis Cosentino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de la prestación previsional, en particular el método de cálculo del primer haber de la prestación compensatoria.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que el cálculo del haber inicial de la prestación compensatoria se efectúe conforme al criterio que surge de la causa "Elliff" (Fallos: 332:1914). Las demás objeciones de la ANSeS fueron declaradas inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios vinculados con el método de cálculo del primer haber de la prestación son sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas por la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El fallo no contiene votos en disidencia; la decisión es unánime de los seis Ministros firmantes.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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