JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GIORNO MARTHA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y rechazó el de la actora, revocando la sentencia apelada en materia de movilidad jubilatoria con el alcance fijado en el precedente D'Este. Los agravios sobre el período 1995-1997 fueron considerados análogos a los resueltos en ese precedente, por lo que se remitió a sus fundamentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 848. XLIV. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste Recurso extraordinario Anses Precedente d'este Periodo 1995-1997 Admisibilidad Articulo 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Martha Susana Giorno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, rechazó el deducido por la actora y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "D'Este".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad del haber previsional según las pautas que señaló, ambas partes dedujeron los recursos extraordinarios, que fueron concedidos a fs. 114."

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos de la ANSeS y el recurso extraordinario de la actora, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El fallo no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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