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Corte Suprema

ZUMOS TRADING S.A. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL M° DE ECONOMIA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia de la Cámara Federal de General Roca en un amparo por confiscatoriedad tributaria, por remisión al precedente Candy. Aun así, hizo lugar a la pretensión de la actora en los términos del considerando 15 de ese precedente, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 80. XLV. REX
Confiscatoriedad Amparo Impuesto Precedente candy Remision a fallo analogo Peritaje contable Recurso extraordinario Costas por su orden Administracion federal de ingresos publicos Principio de no confiscatoriedad.

¿Quién es el actor?

Zumos Trading S.A.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo en el que se cuestiona la confiscatoriedad de un tributo en los términos de la causa "Candy".

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la pretensión de la actora en los términos del considerando 15 del precedente "Candy". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad." "En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 9/29) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 200/202) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 71 y siguientes del referido precedente." Costas por su orden "en atención a la complejidad jurídica de la cuestión debatida y la forma en que se resuelve".

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • CandyCSJN · Fallos 332:1571

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