VARCENT SA c/ EDITORA JUAN ROMERO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
La Corte Suprema, al resolver el recurso extraordinario deducido por la demandada en un juicio ordinario comercial, aplicó la doctrina de la causa Longobardi sobre normas de emergencia y revocó la sentencia apelada. Dispuso convertir la deuda en dólares a pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable.
Actor (demandante): Varcent S.A.
¿A quién se demanda?
Editora Juan Romero S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda expresada en moneda extranjera (dólares estadounidenses), en un proceso ordinario.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se dispuso que el importe reclamado en moneda extranjera se convierta a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte señaló que "las cuestiones planteadas en autos en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad". Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16, segundo párrafo, de la ley 48, fijó la forma de conversión "por aplicación del principio del esfuerzo compartido", y declaró innecesario el dictamen del Procurador General por resultar inoficioso.
No se registran votos en disidencia: el fallo es unánime.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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