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Corte Suprema

ORIGENES AFJP SA c/ EN PEN DTO 863/98 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había rechazado la demanda respecto de las comisiones bancarias cobradas por Orígenes AFJP. Hizo lugar a la pretensión de la actora en los términos de la primera instancia, con costas a la demandada, por remisión al precedente Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 62. XLIV. ROR
Recurso ordinario de apelacion Comisiones bancarias Principio de reserva de la ley tributaria Tasas Origenes afjp Decreto 863/98 Sistema previsional Afjp Precedente prevencion art (fallos 331:831) Costas al vencido

¿Quién es el actor?

Orígenes AFJP S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN - PEN - dto. 863/98).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento que cuestiona la aplicación del decreto 863/98 y, en particular, las "comisiones bancarias" a las que se refiere el fallo como carga económica de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, hizo lugar a la demanda en ese punto en los términos admitidos en primera instancia (fs. 435/436 vta.) e impuso las costas al vencido (arts. 68 y 279 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada, revocó la sentencia de la anterior instancia en cuanto había admitido la pretensión de la actora en lo relativo a las 'comisiones bancarias' y, en consecuencia, rechazó la demanda en este aspecto."

"...el tribunal a quo consideró, en síntesis, que las referidas 'comisiones bancarias' no participan de las notas definitorias de las tasas, toda vez que, en su concepto, aquéllas se relacionan con la actividad desarrollada por entidades privadas en ejercicio de las actividades que les son propias. En consecuencia, entendió que no resulta aplicable a tales comisiones el principio de reserva de la ley que rige en materia tributaria."

"...la cuestión sometida al conocimiento de esta Corte guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en el precedente 'Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo' (Fallos: 331:831, voto de la mayoría y concurrente del juez Petracchi), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"...no se advierten motivos para apartarse del principio de su imposición al vencido, tal como se decidió en ese precedente."

Normas que cita

  • Decreto 863
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 21.708
  • Acordada 1360
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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