BAK PLASTIC ITALO ARGENTINA S.R.L. s/S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION (POR ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)
La AFIP interpuso recurso ordinario de apelación en el incidente de revisión de su crédito en el concurso preventivo de Bak Plastic Italo Argentina S.R.L. La Corte declaró desierto el recurso respecto del crédito por intereses de planes de facilidades de pago, revocó en lo demás la sentencia de Cámara y admitió los créditos por aportes, ganancias e IVA, con estricta remisión a lo resuelto en primera instancia.
Actor (recurrente): Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el incidente de revisión.
Demandado (incidentada): Bak Plastic Italo Argentina S.R.L., concursada; con intervención de la sindicatura concursal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación y admisibilidad, en el concurso preventivo, de créditos fiscales y de la seguridad social por un total de $ 2.569.733,37 (intereses de planes de facilidades de pago, multas, aportes y contribuciones, impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado).
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso en cuanto al crédito del punto "a" (intereses de planes de facilidades de pago), por no haberse impugnado los fundamentos de la Cámara; en lo demás se revocó la sentencia apelada, debiendo estarse a lo resuelto por el juez de primera instancia, salvo el crédito del punto "a". Costas por vencimiento en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no obstante la pretensión del organismo recaudador de que se revoque íntegramente el fallo apelado..., el memorial de agravios ha omitido hacerse cargo de los fundamentos que la cámara tuvo en cuenta para rechazar la insinuación del crédito reseñado en el punto "a" del considerando 3° de esta sentencia, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en este aspecto."
"...asiste razón a la recurrente cuando señala que la cámara rechazó los créditos individualizados en los puntos 'b' y 'c' del citado considerando sin que hubiese mediado un concreto agravio de la concursada contra la decisión adoptada al respecto por el juez de grado..."
"...los créditos relativos a la omisión de ingreso de aportes y contribuciones..., a la determinación del impuesto a las ganancias... y a la determinación del impuesto al valor agregado... no tiene como único sustento [...] las constancias de certificados de deuda emitidos a los fines de perseguir su cobro mediante un proceso ejecutivo, sino que se funda en determinaciones y ajustes efectuados por la AFIP, de los que resulta una adecuada y suficiente justificación de la causa y monto de los créditos."
Las resoluciones y determinaciones de oficio no fueron impugnadas en sede administrativa conforme a las leyes 11.683 y 18.820.
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 6°, ap. a
- Resolución 1360
- Decreto 1384
- Decreto 338
- Ley 17250art. 15
- Ley 11683arts. 38, 39, 45 · Procedimiento fiscal
- Resolución 4120
- Ley 18820Direccion nacional de prevision social
- CPCCNarts. 71, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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