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Corte Suprema

AFIO - DGI c/ TECNOCAM SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - D.G.I.

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la AFIP en varias ejecuciones fiscales y confirmó parcialmente las sentencias apeladas, remitiéndose al criterio fijado en el precedente Intercorp. La decisión se fundó en la doctrina de la causa Cabodevilla, que admite la procedencia de los recursos aun cuando las sentencias hayan sido dictadas por juzgados de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 250. XLIII. REX
Ejecucion fiscal Recurso extraordinario Afip Competencia de la corte Juzgado de primera instancia Precedente intercorp Precedente cabodevilla Creditos fiscales Costas por su orden Doctrina de la corte

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - DGI / DGA), y en algunos expedientes el Fisco Nacional y la ANSeS.

¿A quién se demanda?

Leadcam S.A., Tenca S.R.L., Núñez S.R.L., Power Link Ingeniería S.R.L., María Inés Vidal Galli, Perfumerías Vanesa S.A., Luis López, Eduardo Gerónimo Pangallo, Kevork Karagozlu, Tecnocam S.A., Editorial Sarmiento S.A., Dental Care S.A., Sucesión Marcos Benedicto Moore, Surproject S.A., Oscar Ernesto Mongelli, Bira S.R.L. y Securitas S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de créditos fiscales por la vía de la ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y con los alcances del precedente "Intercorp". Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que resuelva conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a lo resuelto en "Cabodevilla" (14/09/2010), donde estableció que no obsta a la procedencia del recurso extraordinario que la sentencia impugnada haya sido dictada por un juzgado de primera instancia. En cuanto al fondo, aplica el criterio de "Intercorp" (15/06/2010), a cuyos fundamentos y conclusiones también se remite. Las Dras. Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remitieron a sus disidencias en "Intercorp", por lo que no integran la mayoría sobre los fundamentos de fondo. No se transcriben considerandos propios adicionales porque la sentencia se basa en la remisión a los precedentes citados.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L.CSJN · 15/06/2010
  • A.F.I.P. - ANSeS c/ Cabodevilla, Guillermo AlbertoCSJN · 14/09/2010

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