CABRERA VANESA MARIEL c/ MORGRAF SA s/DESPIDO
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente la queja de una trabajadora despedida y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado su reclamo indemnizatorio, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. Por mayoría, impuso las costas por su orden, ya que la cuestión de fondo quedó sin resolver y el recurso extraordinario respecto de la inapelabilidad por monto fue declarado inadmisible.
¿Quién es el actor?
Vanesa Mariel Cabrera.
¿A quién se demanda?
Morgraf SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido.
¿Qué se resolvió?
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había revocado la sentencia de primera instancia, rechazando el reclamo indemnizatorio por despido e imponiendo las costas a la actora. La Corte Suprema, por mayoría, declaró parcialmente procedente la presentación directa y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia con el alcance indicado, impuso las costas por su orden y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento. El recurso extraordinario fue declarado inadmisible en cuanto a la inapelabilidad de la sentencia por el monto, de acuerdo con el art. 106 de la ley 18.345 y el art. 280 del CPCCN. En lo relativo a las costas, la mayoría remitió al dictamen de la Procuradora Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo referente a la inapelabilidad de la sentencia de grado por el monto de acuerdo con lo dispuesto por el art. 106 de la ley 18.345, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "En lo relativo a las costas, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que se remite en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Petracchi, en disidencia parcial, consideró que la queja no cumplió con el requisito del art. 71, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, y propuso desestimarla. La Dra. Argibay, en disidencia parcial, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y propuso desestimar la queja.
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 106 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 4/2007art. 71 inc. c
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