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Corte Suprema

VIVANCO ARAYA PATRICIO ALFREDO s/CAUSA N° 9520

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Patricio Alfredo Vivanco Araya y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. La mayoría remitió a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, mientras la ministra Argibay se pronunció en disidencia por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 202. XLV. RHE
Cosa juzgada Juicio criminal Non bis in idem Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Camara nacional de casacion penal Sentencia penal Vivanco araya Procurador fiscal

Actor/Recurrente: Patricio Alfredo Vivanco Araya, representado por el Defensor Oficial.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal (causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala III), en causa penal seguida ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Mayoría hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia apelada y remite al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La mayoría adhiere al dictamen del Procurador, cuyo contenido no integra el texto de la sentencia (se indica un enlace externo). La disidencia de la Dra. Argibay sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." En consecuencia, desestima la queja e intima a la recurrente a acompañar copia de la resolución de beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución. Se aclara que la disidencia no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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