SANGUINERI LUCIANO Y RAFFO JESSICA c/ s/DERECHOS PERSONALISIMOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la Defensoría General de la Nación y dejó sin efecto la sentencia de la Sala F de la Cámara Civil, que había considerado precluida la aplicación de las leyes 23.982 y 25.344. El Tribunal sostuvo que, por su carácter de orden público, la consolidación de deudas de dichas leyes puede aplicarse aun de oficio y que la preclusión no legitima situaciones inconciliables con el orden público.
¿Quién es el actor?
Luciano Sanguineri y Jéssica Raffo (representados por la Defensoría General de la Nación en la instancia extraordinaria).
¿A quién se demanda?
No surge del texto de la sentencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Derechos personalísimos; el litigio gira en torno a la liquidación del crédito y a su eventual inclusión en el régimen de consolidación de las leyes 23.982 y 25.344. No se detalla en el fallo la materia de fondo del reclamo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aplicación de las leyes 23.982 y 25.344 a las deudas consolidables dado el carácter de orden público de sus disposiciones resulta inexcusable y habilita y obliga a los jueces a considerarlas aun de oficio."
"la preclusión conlleva el efecto de tornar irrecurribles las resoluciones judiciales pero no el de legitimar situaciones inconciliables con el orden público."
Según el considerando 2°, la Cámara consideró que lo concerniente a las leyes 23.982 y 25.344 remitía a una cuestión precluida, toda vez que el Ministerio Público de la Defensa, al dársele traslado de la liquidación, no había postulado la inclusión del crédito en el régimen de consolidación.
El Tribunal remitió a la doctrina de Fallos: 330:3477 y 330:4199.
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Fallos 330:3477CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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