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Corte Suprema

OLIMA JUAN CARLOS s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario interpuesto por Juan Carlos Olima, por no haberse cumplido los traslados previstos en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que subsane los actos procesales omitidos antes de dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 100. XLVI. REX
Recurso extraordinario Traslado Articulo 257 cpccn Debido proceso Derecho de defensa Concesion del recurso Nulidad procesal Devolucion de actuaciones Causa penal economica

Actor (recurrente): Juan Carlos Olima, asistido por sus abogados.

¿A quién se demanda?

No surge del texto con precisión (causa penal económica; el recurso es contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala I), con antecedentes en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Sala B) y en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 3.

¿Qué se resolvió?

La Corte dejó sin efecto el auto de fs. 108 (auto de concesión del recurso) y devolvió los autos al tribunal de origen para que, antes de dictar uno nuevo, cumpla con los actos procesales omitidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de las constancias agregadas a fs. 104/106 y 114 se desprende que no se cumplió con los traslados a las partes interesadas previstos en el art. 257, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"el trámite previsto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio."

"En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos procesales omitidos."

Se trata de una decisión unánime de los seis ministros; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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