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Corte Suprema

BERNARDINI RICARDO LIVIO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos por el trabajador en el marco de un concurso preventivo de Aerolíneas Argentinas, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando dictar un nuevo fallo sobre la verificación del crédito laboral y la caducidad de la instancia. La ministra Argibay votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 310. XLIV. RHE
Concurso preventivo Verificacion de credito laboral Caducidad de la instancia Ley 26.086 Recurso extraordinario Recurso de hecho Aerolineas argentinas Aplicacion inmediata de la ley Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Ricardo Livio Bernardini.

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación de un crédito laboral en el concurso preventivo de la demandada, en el marco de un proceso con caducidad de la instancia regulado por la ley 26.086.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. La Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, al que remite por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el texto de la sentencia no desarrolla argumentos propios; remite íntegramente al dictamen de la Procuradora Fiscal, cuyo contenido puede consultarse en el enlace de la Procuración General indicado en el expediente. La disidencia de la Dra. Argibay sostiene que el recurso extraordinario es inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y desestima la queja. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 26.086Concursos y quiebras
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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