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Corte Suprema

CARDILLO ROSA AZUCENA c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 1084/06 EX 446385/98 s/

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora en una causa de reparación en el marco de la ley 24.043, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, ordenando dictar nuevo pronunciamiento de acuerdo con el precedente Giovagnoli. Los ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 88. XLVI. REX
Recurso extraordinario Ley 24.043 Reparacion Personas privadas de libertad Resolucion 1084/06 Precedente giovagnoli Remision a precedente Inadmisibilidad Estado nacional Ministerio de justicia y derechos humanos.

¿Quién es el actor?

Rosa Azucena Cardillo.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo fundado en el art. 31 de la ley 24.043 (beneficio para personas privadas de libertad o sujetas a proceso, tramitado mediante la resolución 1084/06 del Ministerio).

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en "Giovagnoli" (G.391.XLIV, sentencia del 3 de agosto de 2010), cuyos términos y conclusiones se dieron por reproducidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo es breve. Expresa que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las resueltas en "Giovagnoli", "a cuyos términos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad", y que la Procuradora Fiscal había dictaminado. No desarrolla en el cuerpo de la sentencia argumentos propios adicionales.

¿Cómo votaron los jueces?

los ministros Petracchi y Argibay sostuvieron, en un voto único, que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN), y en consecuencia lo desestimaron con costas.

Normas que cita

  • Ley 24.043art. 31 · Indemnizaciones
  • Resolución 1084
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Giovagnoli, Julio César c/ Ministerio de Justicia y Derechos HumanosCSJN · 03/08/2010

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