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Corte Suprema

ARRIGONI CORA CECILIA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en causas por la pesificación de depósitos bancarios. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, siguiendo los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 753. XLVI. REX
Pesificacion Depositos bancarios Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Cer Reintegro de depositos Amparo Constitucion nacional

¿Quién es el actor?

Maximiliano del Carmen Ávila y otros (causas acumuladas: Zurita, Caputo, Arrigoni, De Leo, Dzysiuk, Sansonetti, Perdigues, Invernizzi, Galsman).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares, dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció a los actores el derecho al reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, descontando los pagos realizados por el banco durante el pleito y las sumas entregadas por medidas cautelares. Se excluyen los supuestos de depósitos canjeados por bonos o aplicados a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas en la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones la Corte remite en razón de brevedad. El juez Fayt se remite también a su voto en la causa "Piriz" (Fallos: 330:331). La Corte no reproduce en esta sentencia una argumentación propia extensa; la solución se apoya en la remisión a los precedentes citados.

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