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Corte Suprema

CAPUTO MARIA FRANCISCA c/ PEN DTO 1750/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de amparo por la pesificación de depósitos bancarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 871. XLVI. REX
Pesificacion Depositos bancarios Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/02 Cer Reintegro de depositos Amparo Intereses 4% anual Constitucion nacional

¿Quién es el actor?

Maximiliano del Carmen Ávila y otros actores (causas acumuladas: Zurita, Caputo, Arrigoni, De Leo, Dzysiuk, Sansonetti, Perdigues, Invernizzi, Galsman).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría unánime, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta efectuados durante el pleito y las sumas entregadas por cautelares. Excluyó los casos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron como las fijó el a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y el juez Fayt a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). Textualmente: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Y: "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." La forma de cálculo de los pagos a cuenta se remite a "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). Se aclara que el reconocimiento es con el límite pecuniario de lo decidido por la cámara.

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