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Corte Suprema

AFIP DGI c/ NANNI RUBEN EDGARDO s/EJECUCION FISCAL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en diversos incidentes de nulidad contra la AFIP (DGI) y confirmó parcialmente las sentencias apeladas, siguiendo el criterio fijado en el precedente A.F.I.P. c/ Intercorp y dejando sin efecto la alegada improcedencia por haber sido dictadas por juzgados de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 87. XLV. REX
Ejecucion fiscal Incidente de nulidad Inconstitucionalidad Afip-dgi Recurso extraordinario Competencia de primera instancia Precedente intercorp Medidas cautelares Procedimiento tributario Costas por su orden

Actor (quien recurre): Seguridad y Prevención S.A., Instituto de Psicopatología Resistencia S.A., Gamfer Visión SRL, Bisson Rudaz María Emilia, Seguridad y Prevención S.A. (inconstitucionalidad), Garibotti Daniel Omar, González Alba, Fortunato Fernández y otros, en los incidentes de nulidad e inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

AFIP (DGI) Regional Resistencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidentes de nulidad, inconstitucionalidad y levantamiento de medidas cautelares en el marco de ejecuciones fiscales y procedimientos tributarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y confirmó parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y con los alcances indicados en el precedente "A.F.I.P. c/ Intercorp". Las costas se distribuyen por su orden. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que proceda conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "De acuerdo con el criterio establecido por esta Corte en la causa A.900.XXXVII 'A.F.I.P. - A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscal', sentencia del 14 de septiembre de 2010, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad, no obsta a la procedencia de los recursos extraordinarios en examen la circunstancia de que las sentencias impugnadas hayan sido dictadas por un juzgado de primera instancia."

> "En cuanto a la cuestión de fondo, resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

> "Por su parte, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el fallo citado en último término."

Nota: los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay remiten a sus disidencias en el precedente Intercorp, por lo que su posición no integra la decisión mayoritaria en este fallo.

Fallos que cita

  • Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscalCSJN · 15/06/2010

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