JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOWENSTEIN JORGE c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que denegó el recurso extraordinario del Banco Santander Río S.A. por haberlo rechazado sin cumplir el trámite del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie la apelación extraordinaria y se resuelva sobre su procedencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 105. XLIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Articulo 257 cpccn Tramite de sustanciacion Denegacion del recurso extraordinario Banco santander rio s.a. Poder ejecutivo nacional Debido proceso Fallos 317:1364 Remision de actuaciones

¿Quién es el actor?

Jorge Lowenstein.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo describe).

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto la resolución de fs. 372/372 vta. de los autos principales en cuanto denegó el recurso extraordinario del Banco Santander Río S.A. Se remiten las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie la apelación extraordinaria conforme al artículo 257 del CPCCN y luego resuelva sobre su procedencia. Se reintegra el depósito de fs. 43 y se agrega la presentación directa a los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales (fs. 372/372 vta.), el recurso extraordinario deducido por el Banco Santander Río S.A. fue denegado por el a quo sin haberse cumplido con el trámite establecido en el párrafo segundo del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (Fallos: 317:1364, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.