JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOLOTIN CELIA SUSANA c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba y rechazó la acción declarativa de certeza promovida por Celia Susana Bolotín contra el Estado Nacional. El tribunal aplicó la doctrina del precedente Velo de Ipola y del caso Ramos, remitiéndose a sus fundamentos sin desarrollar argumentos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 677. XLVI. REX
Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Velo de ipola Precedente ramos Remision a precedentes Estado nacional Corte suprema Costas por su orden Complejidad de la cuestion Camara federal de cordoba.

¿Quién es el actor?

Celia Susana Bolotín.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Nuevo Banco Bisel S.A., se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Las costas se imponen por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad."

"Por su parte, el juez Petracchi se remite al precedente 'Ramos' (cons. 51 y 61 CFallos: 331:2316), en el que se estableció un análogo criterio."

La sentencia no contiene desarrollo argumental propio: la solución se funda exclusivamente en la remisión a los precedentes citados.

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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