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Corte Suprema

SHUSTER JAIME RAUL c/ EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTORES DE CUYO TAC LTDA Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Y SU ACUMULADO LOPEZ FRETES GUSTAVO ANIBAL C/COOP DE TRABAJO TTES. AUTOMOTORES CUYO TAC S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 518. XLVI. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Transporte publico de pasajeros Recurso extraordinario Queja Danos y perjuicios Art. 16 ley 48 Aseguradora.

¿Quién es el actor?

Jaime Raúl Shuster (y, en la acumulación, Gustavo Aníbal López Fretes).

¿A quién se demanda?

Empresa Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo TAC Ltda. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación. Costas por su orden en lo sustancial (con costas, según el texto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se cita textualmente: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)".

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Argibay se remitió a su disidencia en "Villarreal" (Fallos: 331:379); no se trata de la decisión del tribunal sino de su postura personal, que no integra la mayoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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