JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BEVILACQUA MARIA TERESA c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario del Banco de la Provincia de Córdoba y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en la acción declarativa de certeza promovida por María Teresa Bevilacqua contra el Estado Nacional por la desafectación de depósitos bancarios. El Tribunal aplicó la doctrina de los precedentes Rodríguez, Ramona y Velo de Ipola y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 667. XLVI. REX
Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Depositos bancarios Desafectacion Corralito Restriccion de disponibilidad de fondos Bonos del estado Banco de la provincia de cordoba Doctrina rodriguez Ramona velo de ipola.

¿Quién es el actor?

María Teresa Bevilacqua.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada a la desafectación de depósitos bancarios (corralito y medidas de restricción de disponibilidad de fondos).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance indicado en los considerandos. Se ordenó devolver la causa al tribunal a quo para que dicte nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "en lo referente a los depósitos bancarios desafectados por los demandantes, teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos —y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue— los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten." Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos en dicha causa; la jueza Highton de Nolasco se remite a "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Considerando 3°: "en lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la adquisición de bonos del Estado, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad (confr., en el mismo sentido, causa 'Ramos' —considerandos 5° y 6°— Fallos: 331:2316)."

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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