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Corte Suprema

EDENOR SA c/ RESOLUCION 341/99 ENRE EXPTE 64509/98 s/

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró la nulidad de las resoluciones 566/99 y 164/00 de la Secretaría de Energía y permitió a EDENOR reubicar a Autopistas del Sol en la tarifa T2 por superar los 10 KW de demanda. El Tribunal remitió a los dictámenes de la Procuración General por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 34. XLV. REX
Servicios publicos Electricidad Tarifas Alumbrado publico Tarifa t2 Demanda superior a 10 kw Enre Resoluciones secretaria de energia Recurso extraordinario Recurso de hecho

¿Quién es el actor?

Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Secretaría de Energía) y ENRE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de las resoluciones 566/99 y 164/00 de la Secretaría de Energía, que encuadraban el consumo de alumbrado público de Autopistas del Sol S.A. en la tarifa T1 AP.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó la queja del Estado Nacional, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Declaró perdido el depósito de fs. 53.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) sostuvo que "no todo el consumo destinado al alumbrado público debía necesariamente ser encuadrado en la tarifa T1 AP", y que "le asistía a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) el derecho de reubicar al usuario Autopistas del Sol S.A. en la tarifa T2, ya que según las mediciones realizadas su demanda ha sido superior a 10 KW". La Corte, en cuanto a los recursos extraordinarios, "comparte y hace suyas las conclusiones vertidas por la señora Procuradora Fiscal" en el dictamen del expediente E.34.XLV, y respecto del recurso de hecho, "comparte y hace suyos los fundamentos expresados por la señora Procuradora Fiscal en el capítulo II del dictamen emitido en el expediente E.17.XLV", "a los que también cabe remitirse en razón de brevedad".

Normas que cita

  • Resolución 566
  • Resolución 164
  • Resolución 341

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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