GOÑI ALBERTO OMAR c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional contra la sentencia que había resuelto un amparo sobre el diferimiento del pago de la deuda pública previsto en los arts. 52 y 55 de la ley 26.337. El Tribunal aplicó el criterio fijado en la causa Tonelli, remitió a sus fundamentos y revocó la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Alberto Omar Goñi.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo vinculado a la aplicación del diferimiento del pago de la deuda pública dispuesto por los arts. 52 y 55 de la ley 26.337 (presupuesto), en materia de ejecución de sentencia, caducidad y deuda pública.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Las costas se distribuyen por su orden en razón de la complejidad de las cuestiones planteadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo que puede resultar materia de gravamen actual para el recurrente —la aplicación del diferimiento del pago de la deuda pública dispuesto, entre otras normas, por los arts. 52 y 55 de la ley 26.337— resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa T.186.XLIV. 'Tonelli, Pablo Gabriel y otro c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 26.337arts. 52, 55 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Constitución Nacional
- Ley 25.561
Fallos que cita
- Tonelli, Pablo Gabriel y otro c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparoCSJN
- Pérez Villalba, María c/ Estado Nacional s/ amparoCSJN
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