ESCUDERO JUAN CARLOS c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
La parte actora reclamó el reintegro de un depósito bancario en dólares convertido a pesos por la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema rechazó el pedido de caducidad de instancia y declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejando sin efecto la sentencia apelada y reconociendo el derecho del actor al reintegro del depósito según los parámetros fijados en el precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Escudero, letrado en causa propia.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), con intervención del BBVA Banco Francés SA y del Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósito bancario en dólares estadounidenses, convertido a pesos en virtud de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, mediante amparo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la caducidad de instancia; se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada; se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro del depósito a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta, conforme al precedente "Massa" y "Kujarchuk". Costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el planteo de caducidad de la instancia del recurso extraordinario resulta improcedente pues no puede reprocharse a las demandadas que no hayan urgido la remisión de las actuaciones a la Corte —con las consecuencias pretendidas por la peticionaria— si dicho trámite se vio interferido por la propia actuación de quien ahora pide que se declare la perención."
"...las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "Massa" (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad."
"...el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente del contrato de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente..."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 258 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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