AUTOTRANSPORTES BENJAMIN MATIENZO SA c/ s/CONCURSO PREVENTIVO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la AFIP y declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario en el concurso preventivo de Autotransportes Benjamín Matienzo S.A. La mayoría confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso, sin admitir el agravio sobre la tasa de interés, que fue declarado inadmisible por la mayoría de los jueces.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), recurrente en queja.
¿A quién se demanda?
Autotransportes Benjamín Matienzo S.A., en concurso preventivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por la AFIP contra la denegación de un recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, dictada en el marco del concurso preventivo.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja y, por mayoría, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario en los términos de los considerandos. Se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso. Costas por su orden en razón de la complejidad de la materia (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Se reintegra el depósito de fs. 1 y se agrega la queja a los autos principales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo atinente a los agravios relativos a la tasa de interés aplicada en el sub lite, los jueces Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay consideran que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Que en cuanto a los restantes agravios, los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni estiman que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa H.442.XXXVIII 'Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Título 5 - ley 25.063 s/ proceso de conocimiento', sentencia del 15 de junio de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones se remiten, en lo pertinente, por razones de brevedad."
Las juezas Highton de Nolasco y Argibay se remiten a su disidencia en el precedente "Hermitage". El juez Lorenzetti se remite a su disidencia en "Electrodomésticos Aurora" (Fallos: 329:1506) respecto de la tasa de interés. Estas remisiones corresponden a posiciones de minoría en esos puntos y no constituyen decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.063
Fallos que cita
- Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 15/06/2010
- Electrodomésticos AuroraCSJN · Fallos 329:1506
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