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Corte Suprema

INDUCUER SA s/QUIEBRA S/INC. DE APELACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de un incidente de quiebra de Inducuer S.A. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a la doctrina sentada en el precedente Flores de Massari c/ Zangari.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 104. XLVI. REX
Quiebra Incidente de apelacion Recurso extraordinario Recurso de queja Sindico Banco de la ciudad de buenos aires Inducuer s.a. Doctrina del precedente Nuevo fallo Flores de massari c/ zangari

¿Quién es el actor?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente).

¿A quién se demanda?

Jacobo Guillermo Salem, en su carácter de síndico, en el marco del proceso de quiebra de Inducuer S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de apelación en la quiebra de Inducuer S.A., con el recurso extraordinario planteado contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden en razón de las particularidades de la relación jurídica. Se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina del precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró aplicable el criterio establecido en la causa F.43.XLV "Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, Alejandro" (sentencia del 3 de agosto de 2010), remitiéndose a sus fundamentos y conclusiones en lo pertinente, en razón de brevedad. El fallo es breve y no contiene una argumentación autónoma; su fundamento central es la remisión al precedente mencionado.

Fallos que cita

  • Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, AlejandroCSJN · 03/08/2010

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