FISCO NACIONAL - AFIP c/ DIGITAL PRODUCTS CORPORATION SUD AMERICANA SA s/EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional (AFIP) promovió ejecución fiscal contra Digital Products Corporation Sud Americana S.A., y el recurso extraordinario de la empresa fue llevado ante la Corte Suprema. La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, remitiéndose al criterio fijado en el precedente A.F.I.P. c/ Intercorp sobre la validez constitucional de las facultades del art. 92 de la ley 11.683.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP
¿A quién se demanda?
Digital Products Corporation Sud Americana S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada, en los términos y con los alcances indicados en el precedente "A.F.I.P. c/ Intercorp". Las costas se imponen por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida. Se devuelven los autos al tribunal a quo para que proceda de acuerdo con lo aquí decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"de acuerdo con el criterio establecido por esta Corte en la causa A.900.XXXVII 'A.F.I.P. – A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscal', sentencia del 14 de septiembre de 2010, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad, no obsta a la procedencia del recurso extraordinario en examen la circunstancia de que la sentencia impugnada haya sido dictada por un juzgado de primera instancia."
"en cuanto a la controversia respecto de la validez constitucional de las facultades otorgadas a los agentes del organismo recaudador por el art. 92 de la ley 11.683 (con las modificaciones introducidas por la ley 25.239) resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad."
"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el fallo citado en último término." (Votos que remiten a disidencias previas, por lo que no integran la mayoría.)
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- Ley 25.239art. 92 · Reforma tributaria
Fallos que cita
- A.900.XXXVII A.F.I.P. – A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscalCSJN · 14/09/2010
- A.910.XXXVII Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscalCSJN · 15/06/2010
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