FISCO NACIONAL - AFIP c/ TECNOCAM SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Fisco Nacional en ejecuciones fiscales y confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia, remitiendo a los alcances fijados en el precedente A.F.I.P. c/ Intercorp. La Corte no se pronunció sobre el fondo en este pronunciamiento, sino que aplicó por remisión el criterio ya sentado en la causa Intercorp.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
Dubano S.A. y otros contribuyentes ejecutados (FADECYA S.A.C.I.y., Keroda S.R.L., Tecnocam S.A., Editorial Sarmiento S.A., Obra Social de Ceramistas y Roberto A. Bustos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecuciones fiscales promovidas por el Fisco Nacional por deudas tributarias y de la seguridad social.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y con los alcances indicados en el precedente "A.F.I.P. c/ Intercorp S.R.L." (causa A.910.XXXVII, sentencia del 15 de junio de 2010). Las costas se impusieron por su orden, y los autos se devolvieron al tribunal de origen para que proceda conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"de acuerdo con el criterio establecido por esta Corte en la causa A.900.XXXVII 'A.F.I.P. – A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscal', sentencia del 14 de septiembre de 2010, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, en razón de brevedad, no obsta a la procedencia de los recursos extraordinarios en examen la circunstancia de que las sentencias impugnadas hayan sido dictadas por un juzgado de primera instancia." Respecto de la cuestión de fondo: "resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias emitidas en el precedente "Intercorp", por lo que su posición no constituye la decisión del tribunal en este caso.
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Fallos que cita
- A.F.I.P. – A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscalCSJN · 14/09/2010
- A.F.I.P. c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscalCSJN · 15/06/2010
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