MICHELI ADELA NELLY c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de amparo por la pesificación de depósitos bancarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Rita Stella Politi y otro, junto con otros actores acumulados (Lazcano Carrizo, Mitre, Micheli, García y Botto).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos en virtud de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado, y las de las instancias anteriores se mantuvieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
"Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos del precedente al que se remite; y respecto de las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el a quo, en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
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