CONSORCIO DE PROPIETARIOS DON BOSCO 3507 c/ HUERTA MARTA STELLA MARIS s/RECUSACION CON CAUSA
La Corte Suprema rechazó la nulidad y la revocatoria planteadas por la demandada contra decisiones de la propia Corte en un recurso de hecho vinculado a una recusación. El Tribunal advirtió que la reiteración de planteos inadmisibles genera un desgaste jurisdiccional injustificado y le hizo saber que deberá abstenerse de nuevas insistencias, bajo apercibimiento de sanciones.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Don Bosco 3507.
¿A quién se demanda?
Marta Stella Maris Huerta (recurrente en el presente incidente, con patrocinio del Dr. Carlos Pedro Nofal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la sentencia (se trata de un recurso de hecho sobre una recusación en la causa principal).
¿Qué se resolvió?
se rechazan la nulidad de la resolución de fs. 55 y la revocatoria de la de fs. 31/32 planteadas por la recurrente, y se le hace saber que deberá abstenerse de efectuar nuevos planteos bajo apercibimiento de sanciones más severas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 57/59 la apelante plantea la nulidad de la resolución de fs. 55 y la revocatoria de la de fs. 31/32. Dichos planteos son improcedentes pues las decisiones de esta Corte no son, como principio, susceptibles de recurso alguno (conf. Fallos: 310:1387; 311:272, 458 y 2023; 312:2106; 313:428 y 519; 316:64; 318:2106 y 2308; 320:1343 y 2496, entre muchos otros), sin que medien razones excepcionales que autoricen el apartamiento del referido principio."
"Que, sin perjuicio de lo expresado, el Tribunal advierte que la reiteración de planteos claramente inadmisibles ocasiona un desgaste jurisdiccional injustificado para lograr la revisión de sus fallos, por lo que se hace saber a la apelante que deberá evitar toda insistencia en formular cuestiones que carecen de viabilidad, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones más severas con arreglo a las facultades otorgadas por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58."
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Normas que cita
- CPCCNart. 35 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1285art. 18
Fallos que cita
- Fallos 310:1387CSJN
- Fallos 311:272CSJN
- Fallos 312:2106CSJN
- Fallos 313:428CSJN
- Fallos 316:64CSJN
- Fallos 318:2106CSJN
- Fallos 320:1343CSJN
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