JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASTIÑEYRA JOSE NORBERTO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La parte actora, jubilada, reclamó la actualización de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario, disponiendo que la movilidad entre 1995 y 2006 se calcule conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decreto cuando sean menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1016. XLII. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Recurso extraordinario Queja Precedente badaro Actualizacion previsional Anses Decretos de incremento Indice de movilidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

José Norberto Castiñeyra, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso que la movilidad del período 1º de abril de 1995 a fines de 2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decreto del período 2002-2006 arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

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