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Corte Suprema

SACCO FRANCISCO c/ PEN s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en amparos por la pesificación de depósitos bancarios en dólares. Reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 709. XLVI. REX
Pesificacion Depositos en dolares Amparo Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Cer Intereses Reintegro de depositos Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Teresita de Jesús Pucheta y otros (causas acumuladas: Romeo, Fernández, García, Bustamante, Sacco).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, mediante acciones de amparo.

¿Qué se resolvió?

Procedencia de los recursos extraordinarios y dejar sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores al reintegro del depósito a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por el banco durante el pleito y las entregadas por cautelares. Se excluyen los supuestos de extinción de la obligación por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Por remisión al precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), la Corte expresa que "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". La solución se fundamenta en el precedente y en el cálculo de liquidación establecido en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). No se transcriben argumentos propios adicionales. No hay votos en disidencia.

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