MACAGNI EVELIA ESTHER c/ ANSES s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES
Evelia Esther Macagni reclamó a la ANSeS el reconocimiento de servicios autónomos prestados por su esposo fallecido entre enero y febrero de 1982. La Corte Suprema revocó las sentencias anteriores, consideró suficiente la prueba producida en la causa y reconoció los servicios invocados.
¿Quién es el actor?
Evelia Esther Macagni, viuda del causante, representada por el Dr. Jorge Eduardo Zolezzi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), representada por la Dra. Dolores Boiero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de los servicios prestados en forma autónoma por el causante entre el 1º de enero de 1982 y el 14 de febrero de 1982 en el Cassin Club de Carlos Casares (provincia de Buenos Aires), a fin de obtener el beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada y la de primera instancia (fs. 46/47) y se reconocieron los servicios invocados. La decisión fue adoptada por unanimidad de los siete ministros firmantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la parte resultan eficaces para modificar lo resuelto pues el tribunal omitió dar adecuada respuesta al argumento basado en que si bien no acompañó la documentación que acreditaba su inclusión en el régimen de autónomos, al momento del fallecimiento todavía no se había cumplido el plazo mayor que la ley 18.038 le otorgaba para afiliarse."
"[L]a cámara adoptó un criterio estricto al restar valor a las declaraciones testificales de fojas 33/34 porque no existían instrumentos que las apoyaran, ya que tienen suficiente poder de convicción para crear certeza sobre los aspectos que se intentan dilucidar (conf. artículos 386 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..."
"[D]os de esos tres testigos (Raúl Oscar Quinteros y Leonardo Taborda), que ya habían declarado ante el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares - provincia de Buenos Aires - algo más de tres años y medio antes de aquellas audiencias, fueron contestes en afirmar la relación invocada por la actora..."
"[E]stando en juego un reclamo previsional de la viuda del causante, después de un tiempo prolongado durante el cual intentó el reconocimiento de su beneficio, corresponde adoptar un criterio amplio a fin de determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de actuaciones que desatiendan los principios específicos en la materia de seguridad social (Fallos: 315:2757)."
"[L]a prueba producida en la causa, examinada en su conjunto, crea una razonable certeza acerca de los aspectos fácticos invocados por la Sra. Macagni, lo cual conduce a la revocación del fallo apelado y de la sentencia de primera instancia que adolecen de un injustificado rigor formal, contrario a las pautas de hermenéutica propias de la materia previsional, en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela (Fallos: 303:857; 305:611; 306:1312 y 307:1210, entre otros)."
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Normas que cita
- Ley 18.038art. 42 inc. a · Jubilaciones y pensiones
- CPCCNarts. 386, 456 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 323:1281CSJN
- Fallos 315:2757CSJN
- Fallos 303:857CSJN
- Fallos 305:611CSJN
- Fallos 306:1312CSJN
- Fallos 307:1210CSJN
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