JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CULOTTA JORGE DANIEL c/ MINISTERIO DE TRABAJO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había convalidado la aplicación de las escalas de deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre un haber previamente reducido en un 10%. Consideró que dicha deducción superaba el porcentaje confiscatorio fijado en el precedente Actis Caporale y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3628. XLII. REX
Ley 24.463 Art. 9 Escalas de deduccion Haber jubilatorio Confiscatoriedad actis caporale Quita del 10% Sentencia de reajuste Recurso extraordinario Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Jorge Daniel Culotta.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo (amparo y sumarísimo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la aplicación de las escalas de deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme lo expresado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"habida cuenta de las liquidaciones obrantes en las actuaciones administrativas (...) resultan procedentes los planteos del titular que se refieren a que la aplicación de las escalas de deducción del art. 9 de la ley 24.463 excede el porcentaje que el Tribunal consideró confiscatorio en el precedente 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), ya que ha sido practicada sobre un haber al que previamente se había efectuado una quita del 10% según lo establecido por una sentencia de reajuste."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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