DAVIOU CARLOS EDUARDO s/CAUSA N° 12004
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Daviou, Carlos Eduardo, y revocó la sentencia apelada, por mayoría de cuatro votos. Los jueces Petracchi y Argibay votaron en disidencia proponiendo desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (artículo 280 del CPCCN).
¿Quién es el actor?
Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal (recurrente).
¿A quién se demanda?
Carlos Eduardo Daviou (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, en la causa n° 12.004, vinculada a la excarcelación del imputado.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos remite por razones de brevedad (texto: "Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad."). Los ministros Petracchi y Argibay, en disidencia, sostuvieron que "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El documento no transcribe el dictamen de la Procuración General, que se remite mediante enlace externo.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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