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Corte Suprema

GARCIA VELASCO MIGUEL ANGEL s/CAUSA N° 12021

El Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal interpuso queja contra la denegación de un recurso extraordinario en la causa García Velasco, Miguel Ángel. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 201. XLVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Casacion penal Garcia velasco Recurso de hecho Procurador fiscal Causa penal Desestimacion

Actor (quien recurre): Dr. Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

Demandado / contraparte: Miguel Ángel García Velasco (imputado en la causa n° 12.021).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II.

¿Qué se resolvió?

se desestimó la queja. La mayoría del Tribunal (Petracchi y Argibay) consideró que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del artículo 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando único de la mayoría: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Resolutivo: "Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: Desestimar la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese."

Nota: el fallo mayoritario de la Corte (con firmas de Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni) que aparece en el texto completo, que hacía lugar a la queja, declaraba procedente el recurso extraordinario y revocaba la sentencia apelada, corresponde a otra resolución del mismo expediente y no es la decisión que se toma en esta queja. Esta última quedó como voto de minoría dentro de la pieza que contiene el texto completo, sin que sea la solución adoptada en el resolutivo final.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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