RUIZ JUAN ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario previsional reclamó el reajuste de su haber por movilidad y el método de cálculo del haber inicial contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de ambas partes, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó recalcular el haber inicial según el precedente Elliff y aplicar la movilidad del período 1995-2006 conforme a Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten más favorables.
¿Quién es el actor?
Juan Roque Ruiz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular el método de cálculo del haber inicial y la movilidad del beneficio desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios deducidos por ambas partes y revocó parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Ordenó que el cálculo del haber inicial se efectúe conforme al criterio del precedente "Elliff" y que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado. Declaró inadmisibles los demás agravios referidos a la movilidad a partir de enero de 2007 (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Patoco' (Fallos: 331:1282), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad." (considerando 2º)
"[C]orresponde admitir los planteos del recurrente atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, por remisión a lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006." (considerando 3º)
"[L]as impugnaciones de la demandada vinculadas con el método de cálculo del primer haber del beneficio son sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir." (considerando 4º)
"[L]as demás objeciones del organismo previsional y los agravios del demandante referidas a la movilidad a partir de enero de 2007, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (considerando 5º)
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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