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Corte Suprema

DIEDRICHS LUIS GUSTAVO s/CAUSA N° 9959

El Fiscal General interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa penal por excarcelación. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar una nueva resolución conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 575. XLV. RHE
Excarcelacion Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Camara nacional de casacion penal Ministerio publico fiscal Admisibilidad Articulo 280 cpccn Derecho penal Libertad.

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Luis Gustavo Diedrichs (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la resolución que denegó el recurso extraordinario en la causa n° 9959, relativa a excarcelación.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva resolución conforme a lo resuelto.

¿Cómo votaron los jueces?

Los Ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia, considerando que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y proponiendo desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad." Los fundamentos concretos del dictamen de la Procuración General no se transcriben en el documento, que remite a su publicación en el sitio del Ministerio Público Fiscal.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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