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Corte Suprema

ALOMAR JUAN ARTURO s/CAUSA N° 11909

El recurso extraordinario fue planteado contra una sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Alomar, Juan Arturo s/ causa n° 11.909. La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar una nueva resolución conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 298. XLVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Casacion penal Causa penal Admisibilidad Articulo 280 cpccn Remision a dictamen de la procuracion general Revocacion de sentencia Fiscal general

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Juan Arturo Alomar (imputado en la causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación de un recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, dictada en la causa n° 11.909.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución con arreglo a lo resuelto. Los Dres. Petracchi y Argibay votaron en disidencia, proponiendo desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría manifestó que "el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad". Los fundamentos concretos del dictamen de la Procuración General no se encuentran transcriptos en el documento analizado, al que solo se accede por los enlaces indicados. La disidencia, por su parte, sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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