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Corte Suprema

PERIN EMILIA JOSEFA c/ GAUNA HECTOR ANIBAL Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la decisión que había rechazado la oponibilidad de la franquicia contractual del seguro obligatorio. Admitió que la franquicia es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 650. XLVI. RHE
Seguro obligatorio Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Accidente de transito Recurso extraordinario Queja Art. 16 ley 48 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Emilia Josefa Perin.

¿A quién se demanda?

Héctor Aníbal Gauna y otros; Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en los términos resueltos, con costas en esta instancia; la queja se agrega al principal y se reintegra el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la decisión remite, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483 y 331:379) y a las causas "Obarrio" y "Gauna" del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se considera que los agravios de la recurrente plantean cuestiones sustancialmente análogas a las ya examinadas. La disidencia de la Dra. Argibay, en cambio, sostuvo que la apelante no cumplió los recaudos de los arts. 1° y 7°, inc. c, de la acordada 4/2007, por lo que rechazó la presentación directa y declaró perdido el depósito. Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007arts. 1, 7 inc. c

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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