INASTILLEX S.R.L. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CUYO TAC LIMITADA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.
¿Quién es el actor?
Inastillex S.R.L.
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Trabajo de Transporte Automotor de Cuyo TAC Limitada.
Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo no desarrolla argumentos propios sino que remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483 y 331:379) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Textualmente: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes..." La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379), por lo que su postura no integra los fundamentos de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- VillarrealCSJN · Fallos 331:379
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
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