RASCHINI LORENA LAUREANA ROSALIA Y OTROS s/RECURSO DE CASACION
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 por remisión a los fundamentos de la causa Arriola y dejó sin efecto la condena por tenencia de estupefacientes para consumo personal. La decisión se fundó en que las conductas juzgadas quedan alcanzadas por la tutela del art. 19 de la Constitución Nacional sobre las acciones privadas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa penal).
Demandado / imputados: Ángel Armando Torre, Marcos Lambertucci, Bruno Lambertucci y Diego Daniel Salutnovau (recurrentes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
condena por tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segundo párrafo, ley 23.737), con secuestro de marihuana y cocaína en pequeñas cantidades.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Casación Penal había rechazado el recurso de inconstitucionalidad y dejado firme la condena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Rosario, que impuso un mes de prisión de ejecución condicional, sustituido por medida de seguridad educativa por tres meses y reglas de conducta por un año. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, declaró la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a la materialidad de los hechos que dieron lugar a la sentencia condenatoria, las conductas juzgadas en el sub lite quedan alcanzadas dentro de la tutela que el art. 19 de la Constitución Nacional otorga a las acciones privadas."
"En las condiciones expresadas, el planteo promovido por la defensa respecto de la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, promueve el examen de cuestiones sustancialmente análogas, mutatis mutandi, a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa 'Arriola' (Fallos: 332:1963, voto de la jueza Carmen M. Argibay) de modo que corresponde remitir a dichos fundamentos y conclusiones por razones de brevedad."
La defensa había alegado violación de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, 75 inc. 22 y tratados de derechos humanos, y sostuvo que incriminar a adictos o experimentadores no era funcional a reducir el consumo.
Los hechos: secuestro en diciembre de 2006 de 2,4 g y 2,535 g de marihuana y 1,5 g y 1,139 g de cocaína, con reconocimiento de consumo por parte de los imputados.
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
- Constitución Nacionalarts. 18, 19, 75 inc. 22
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- ArriolaCSJN · 22/12/2009 · Fallos 332:1963
- MontalvoCSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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