JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BRUZZONI CARLOS ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO

Los actores recurrieron de la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Formosa en un reclamo ordinario contra el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva conforme al precedente Oriolo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 883. XLVI. REX
Recurso extraordinario Estado nacional Reclamo ordinario Precedente oriolo Personal militar y civil de las ffaa Remision a precedente Devolucion para nuevo fallo Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Bruzzoni (y demás recurrentes, patrocinados por el Dr. Carlos Alfredo Bonnin).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (representado por el Dr. Miguel Andrés Ríos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia más allá de la carátula "ordinario"; el documento no describe el reclamo.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, costas por su orden, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia con los alcances expuestos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de los recurrentes encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en el expediente O.126.XLII. 'Oriolo, Jorge Humberto y otros c/ EN – M° Justicia, Seguridad y DDHH –PFA –dto. 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 5 de octubre de 2010." La remisión al precedente Oriolo es el único fundamento expreso del fallo.

Normas que cita

  • Decreto 2133

Fallos que cita

  • Oriolo, Jorge Humberto y otros c/ EN – M° Justicia, Seguridad y DDHH –PFACSJN · 05/10/2010

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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