AGROPECUARIA SANTA CLARA SA c/ s/QUIEBRA
La Corte Suprema admitió la queja por denegatoria de un recurso extraordinario en el proceso concursal de Agropecuaria Santa Clara S.A. y declaró procedente el recurso, dejando sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. La decisión se apoya en la doctrina fijada en el precedente Flores de Massari c/ Zangari y ordena dictar un nuevo fallo conforme a ella.
¿Quién es el actor?
Banco de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente en queja y recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Agropecuaria Santa Clara S.A., en quiebra; el síndico Armando Esteban Bozzini interviene como contraparte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dictada en el marco del proceso de quiebra.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden. Se remiten los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina de "Flores de Massari c/ Zangari" (sentencia del 3 de agosto de 2010).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la causa F.43.XLV 'Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, Alejandro', sentencia del 3 de agosto de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." La sentencia no desarrolla fundamentos propios: remite íntegramente al precedente citado. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, AlejandroCSJN · 03/08/2010
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