JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AGROPECUARIA SANTA CLARA SA c/ s/QUIEBRA

La Corte Suprema admitió la queja por denegatoria de un recurso extraordinario en el proceso concursal de Agropecuaria Santa Clara S.A. y declaró procedente el recurso, dejando sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. La decisión se apoya en la doctrina fijada en el precedente Flores de Massari c/ Zangari y ordena dictar un nuevo fallo conforme a ella.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 868. XLVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Quiebra Concurso Remision a precedente Flores de massari c/ zangari Sentencia sin efecto Nuevo fallo Costas por su orden Banco de la ciudad de buenos aires

¿Quién es el actor?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente en queja y recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Agropecuaria Santa Clara S.A., en quiebra; el síndico Armando Esteban Bozzini interviene como contraparte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dictada en el marco del proceso de quiebra.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden. Se remiten los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina de "Flores de Massari c/ Zangari" (sentencia del 3 de agosto de 2010).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la causa F.43.XLV 'Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, Alejandro', sentencia del 3 de agosto de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." La sentencia no desarrolla fundamentos propios: remite íntegramente al precedente citado. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, AlejandroCSJN · 03/08/2010

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