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Corte Suprema

LEGUIZAMON RAMONA ELISA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS

La actora, jubilada, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSES. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó que la movilidad del período posterior a abril de 1995 se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 356. XLIII. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Ley 14.499 Indice de remuneraciones Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Seguridad social Decretos del poder ejecutivo Reajuste de haberes

¿Quién es el actor?

Ramona Elisa Leguizamón (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó el planteo de mantener la movilidad hasta la actualidad con la ley 14.499 (remitiendo a "Giardinieri" y "Estévez") y admitió el reajuste a partir de abril de 1995, remitiendo a los fundamentos de "Badaro" (Fallos: 330:4866). Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el planteo dirigido a que la movilidad de la prestación se practique hasta la actualidad de acuerdo con el método establecido por la ley 14.499 debe ser desestimado, de conformidad con el criterio fijado en las causas G.352.XXXVII 'Giardinieri, María c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', sentencia del 1º de septiembre de 2006 y 'Estévez' (Fallos: 330:1635)." Y: "la cuestión vinculada con el reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995, resulta procedente de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 14.499
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Giardinieri, María c/ ANSESCSJN · 01/09/2006
  • EstévezCSJN · Fallos 330:1635
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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